Celia Fontes solicita un amparo por la negativa del Hospital General número 2 del IMSS por no suministrarle el medicamento “Trastuzumab Deruxtecan” necesario para su enfermedad

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, SON.- Una persona afectada de cáncer de pulmón no recibió la medicina que necesita para atender su padecimiento del Hospital General 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por ello Celia Fontes Salcido ha solicitado un amparo para obligar a la institución médica para que le otorguen los medicamentos necesarios.

De acuerdo con el expediente número 1486/2026 la afectada solicitó la protección de la justicia federal y ya se analiza en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora.

La petición se hizo el 31 de agosto de este año y el reclamo en específico es por la “Omisión del suministro de medicamentos”.

Fontes Salcido denunció que recibió una receta médica el 26 de junio del 2026 de parte del doctor oncólogo José Antonio García Gordillo, del IMSS.

La medicina que le recetaron es “Trastuzumab Deruxtecan” de 300 miligramos y debe ser suministrada cada tres semanas.

La Jueza Primera de Distrito Tadira Guadalupe Dórame Enríquez refirió que en la demanda se asienta que la paciente se queja que el IMSS se ha negado a brindar integralmente el servicio médico que requiere el padecimiento de la persona quejosa.

Para poder obtener las medicinas oncológicas la demandante solicitó al tribunal federal que se le concediera una Suspensión Provisional.

Luego de analizar los hechos el tribunal federal decidió el 31 de agosto que era procedente el reclamo y le otorgó la Suspensión Provisional con el fin de que se le proporcionaran las medicinas oncológicas necesarias.

“… Se concede la suspensión provisional que solicita la persona quejosa, para efectos de que el Hospital General de Zona Número Dos, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad así como la farmacia de dicho Instituto, le proporcione de inmediato el servicio médico adecuado en relación con la enfermedad que refiere, esto es, que se le suministre el medicamento de acuerdo a su padecimiento (cáncer de pulmón)…”, ordenó la Juzgadora.

INTERPONE IMSS QUEJA

Ante la resolución el IMSS interpuso un recurso de Queja.

Sostuvo que no era procedente otorgarle los medicamentos porque la paciente, al mismo tiempo que con el IMSS, recibe atención médica en otra institución de salud.

Sin embargo, al analizarse la Queja se desechó porque un Tribunal Colegiado que analizó el caso consideró que es válido que la persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social.

“No existe disposición constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social en su faceta de acceso al servicio médico a una sola institución, cuando se advierte que ese derecho se adquiere en virtud de las aportaciones devengadas que justifican esa prerrogativa”, precisa el acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado.

Por ello, agregó, es posible que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social, en aras de una protección completa y eficaz del derecho a la salud, el cual es de máximo orden conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Federal y a la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *