La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la Semarnat clausuró el 16 de abril de este año la estación de suministro de combustible de los yates en ese residencial turístico argumentando incumplimiento de permisos
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
GUAYMAS, Son.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la Semarnat clausuró el 16 de abril de este año la estación de combustible de la marina de yates conocida como “Marina Real”, en San Carlos Nuevo Guaymas.
Luego de inspeccionar el lugar, que se hizo bajo el oficio número ASEA/USIVI/OC-3063/2026 el Inspector Federal Héctor Ricardo Martínez Velázquez, determinó que el negocio no pudo acreditar que contaba con el estudio de impacto ambiental exigido por la ley para su operación.
Por ello clausuró el lugar colocando sellos de suspensión.
En ese momento se colocaron cintillos de seguridad a una válvula de cierre manual de línea de descarga sumergible del tanque de almacenamiento número 1 que contiene la Gasolina Magna de 97 octanos.
También, en la misma fecha, se colocaron sellos de inmovilización a una válvula similar pero en un tanque de almacenamiento número 2 que cuenta con diésel de 45 octanos.
En el documento se establece que para retirar los sellos de seguridad el propietario del negocio, Octavio Llano Alverde, deberá presentar ante la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de la Semarnat el oficio que acredite que cuenta con la autorización de impacto ambiental vigente y actualizada.
En el oficio emitido en esa fecha el inspector de la verificación establece que no deben ser retirados los cintillos de seguridad, y que si así se hacen se impondrán sanciones.
“…Advirtiendo al visitado de las penas en que incurre al no cumplir con la medida de seguridad impuesta, y que la empresa continúe en operación…así como de la posible comisión del delito de quebrantamiento de sellos…”.
SOLICITAN AMPARO
Ante los hechos el propietario de “La Marina Real” solicitó un amparo.
La demanda se interpuso el 8 de mayo del 2026 de este año y fue radicada en el Juzgado Tercero de Distrito de Sonora bajo el número de expediente 750/2026.
En su demanda el empresario reclamó la orden, imposición y ejecución de la clausura temporal total, así como la clausura total de las instalaciones determinada por el inspector.
Sin embargo, el 21 de mayo de este mismo año la titular del Juzgado Tercero de Distrito, Irma Socorro Gómez Chávez, determinó que la petición no era procedente y, en un primer acuerdo tomado sobre la demanda, negó la Suspensión Provisional.
Con ello negó, en una primera etapa, el retiro de los sellos.
“…El juicio de amparo resulta improcedente dado que las órdenes de visita inspección de naturaleza administrativa pueden reclamarse de inmediato en amparo indirecto siempre y cuando al promoverse el juicio no se haya agotado completamente su ejecución, circunstancia que no aconteció en el presente caso”, estimó la Jueza.
Agregó que agotado el propósito de la visita, desaparece la posibilidad de restituir el derecho sustantivo violado, dado que su objeto y afectación ya habría sido consumado de manera instantánea, es decir, de manera completa.
La juzgadora aclaró, sin embargo, que esta decisión no deja en indefensión a la parte demandante, estará en condiciones de hacer valer sus argumentos sobre posibles violaciones en el procedimiento.
Inconforme con ello Llano Alverde solicitó una apelación que se canalizó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
