Luis Cano Lohr, un paciente del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, del Issste, tuvo que recurrir a un amparo para obligar a la institución de salud a practicarle una cirugía que permita que le retiren un tumor en la pared de su vejiga; la institución se negaba

HERMOSILLO, Son.- Un paciente del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, del Issste en Sonora, tuvo que recurrir a un amparo para lograr que la institución le programara una operación urgente.

Luis Cano Lohr, un derechohabiente del Issste solicitó un amparo contra la institución médica el 4 de septiembre de este año, luego de que los especialistas se negaran a agendar una cita para atenderlo de su malestar.

El paciente requiere de una intervención quirúrgica que le permita extirpar un tumor localizado en la pared de la vejiga.

El caso se inició bajo el número de expediente 1536/2026, y fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito, encabezado por Yadira Guadalupe Dórame Enríquez.

El reclamo fue la omisión de señalar fecha para intervención quirúrgica por parte de los directivos del Hospital “Fernando Ocaranza”.

La solicitud tuvo una respuesta inmediata del tribunal federal:

El mismo día que el amparo fue radicado la juzgadora concedió una Suspensión Provisional a favor del paciente y llamó a los directivos a atender el caso:

“En términos de lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo, por la naturaleza que reviste dicho reclamo, se considera de naturaleza urgente para efectos de atención de la suspensión; por tanto, se decreta de plano la suspensión para que cesen los actos reclamados, o cualquier otro que atente contra la salud de la persona quejosa o restablecimiento de ésta…”, resolvió la juzgadora en el acuerdo de esa fecha.

Ello, precisó, se traduce en que las autoridades responsables le proporcionen los medicamentos de inmediato para los padecimientos que refiere la persona quejosa, y de resultar necesario se subrogue para tal efecto.

Y les pidió ser específicos en su atención con el paciente:

“…Deberá señalarse fecha y llevar a cabo la intervención quirúrgica consistente en “RTUV de vejiga (retirar tumor de pared de la vejiga), acorde a lo que ha sido prescrito por su médico tratante, lo cual deriva en parte de la atención integral que debe otorgarse a la justiciable, que entre otras cuestiones incluye también la atención especializada que requieran sus padecimientos”, les dijo la Juez Dórame Enríquez.

En su resolución la juzgadora advirtió a las autoridades que contaban con 24 horas para dar un informe sobre el cumplimiento del ordenamiento legal.

“… Apercibida que de no cumplir con lo que aquí se ordena, su conducta podría equivaler a la comisión del delito previsto en el citado artículo 262 de la Ley de Amparo. Además, la autoridad correspondiente queda apercibida que de persistir en la actitud omisa que delata la persona quejosa, se procederá a dar vista a la agente del Ministerio Público de la Federación, con tales hechos que podrían ser constitutivos de delito”, sostuvo la Juez Primera de Distrito.

Derivado del fallo, la Directora del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza envió un informe a la institución el 10 de septiembre avisando el avance de la orden judicial, pero no se hizo público el contenido..

El proceso todavía sigue abierto en el tribunal.

FUENTE: Cosa Juzgada

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *