La jueza primera de distrito reconoce la carga de trabajo que en exceso tienen los tribunales laborales federales, pero advierte que eso no los exime de resolver casos de manera oportuna

Redacción/COSA JUZGADA

HERMOSILLO, Son.- Los tribunales laborales cuentan con una carga de trabajo excesiva, advirtió la jueza primera de distrito, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez.

Al dictar una sentencia dentro del juicio de amparo número 1724/2026, relacionado con un reclamo hecho por la empresa “Operadora de Servicios Paquete Express” en contra del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Sonora, la juzgadora advirtió, sin embargo, que el exceso de trabajo no los exime de cumplir con los plazos legales establecidos por la ley en esta materia.

“…No se desconoce que los tribunales laborales cuentan con una carga de trabajo excesiva, sin embargo, dicha circunstancia no los exime de la obligación que les impone la ley laboral, en cuanto a tiempos fijados para el trámite del juicio”, asienta en su sentencia dictada el 12 de marzo de este año.

En los argumentos de su fallo la juzgadora considera que le asiste la razón a la empresa que reclama el amparo, pues después de analizar las constancias ofrecidas por la autoridad responsable en el juicio de origen que motivó el amparo se había determinado un plazo de tres días para dictar una resolución y no se hizo.

“… Dicho plazo feneció en demasía, a la fecha de presentación de la demanda la autoridad responsable no ha emitido el auto de depuración de conformidad con el artículo 894 de la propia ley laboral”, concluye la juzgadora federal.

Criticó que hasta la fecha de la presentación de la demanda de amparo, el 9 de febrero de 2026, no se haya efectuado actuación alguna.

“…Tal conducta omisiva, sin lugar a dudas ocasiona una violación manifiesta e indudable a la prerrogativa consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que el tribunal laboral responsable no se ajustó en su actuación al plazo que para tal fin señala la legislación obrera, ni a los determinados por dicha autoridad en la actuación reseñada de 19 de febrero del año en curso”, precisa la resolución judicial.

Por todo ello el tribunal decidió conceder el amparo a la empresa para que el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Sonora cumpla con los plazos establecidos.

En su acuerdo el Juzgado Primero de Distrito ordena al tribunal laboral local que continúe el juicio laboral 437/2025 y en su momento procesal oportuno dicte el auto de depuración.

EL ANTECEDENTE

El fallo judicial derivó de una solicitud de juicio de amparo iniciada el 9 de febrero de este año por la empresa en contra del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Sonora.

El reclamo surgió porque los abogados de la empresa alegaron que el tribunal había sido omiso en dictar el laudo en el juicio laboral número 437/2025 a pesar de que se habían cumplido los días fijados por la ley.

Para fundamentar sus dichos los abogados recordaron que el artículo 17 de la Constitución establece que la justicia debe ser expedita y pronta.

“…El precepto constitucional mencionado decreta una obligación a cargo de las autoridades encargadas de impartir justicia: tramitar y resolver las controversias ante ellas planteadas dentro de los términos y plazos que establezcan las leyes…”, precisa la demanda.

En sentido inverso, especifica, les impone la prohibición de no retrasar injustificadamente el procedimiento y la solución de la controversia.

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