El Juzgado Séptimo advirtió “por última vez” a la Tesorera Municipal de Navojoa, María del Rosario Santiago Vizcarra, para que cumpla con una sentencia dictada desde el 19 de mayo del 2025 a favor de un contribuyente que se amparó contra el aumento del Impuesto Predial

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- El Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora lanzó un ultimátum a la Tesorera Municipal de Navojoa, María del Rosario Santiago Vizcarra, para que cumpla con una sentencia dictada desde el 19 de mayo del 2025 a favor de un contribuyente que se ampara en contra del incremento del Impuesto Predial durante el año 2025.

En un acuerdo emitido el 19 de octubre de este año, la Jueza Séptima de Distrito, Yazmín Angélica Murillo Badilla, estableció que debía requerirse por “última ocasión” a la funcionaria municipal en el cumplimiento de la sentencia.

“… En virtud de lo acordado en diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, requiérase por última ocasión a la Tesorería del Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, para que en el plazo de tres días informe sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo”, establece el acuerdo de esa fecha.

El ultimátum de la funcionaria judicial deriva de una solicitud de amparo presentada por el contribuyente Fernando Salido Gutiérrez el 2 de abril del 2025 contra el aumento del Impuesto Predial cobrado por el Ayuntamiento de Navojoa en el ejercicio del 2025.

El reclamo fue hecho en contra del Congreso del Estado como responsable de haber aprobado la Ley de Ingresos que establece el incremento del gravamen, pero también contra el Ayuntamiento de Navojoa como ejecutor del nuevo incremento.

La demanda presentada por Salido Gutiérrez precisa que el reclamo es Ley No. 35 de Hacienda Municipal y Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, para el Ejercicio Fiscal del 2025.

Derivado de ese caso, la Jueza Murillo Badilla dictó el 29 de mayo del 2025 una sentencia en la que decidió conceder el amparo solicitado por el contribuyente Salido Gutiérrez.

En su resolución, dictada dentro del caso número 948/2025, la juzgadora consideró que el cobro del Impuesto Predial vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

En sus argumentos, la juzgadora refirió la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha declarado violatorias del principio de legalidad tributaria las tablas de valores unitarios que no establecen parámetros que las autoridades administrativas deben observar para el efecto de clasificar determinado bien atendiendo su tipo de construcción, calidad y estado de conservación, puesto que otorgan un margen de arbitrariedad para la determinación de la base gravable del impuesto.

La sentencia resalta que las tablas de valores unitarios que impugna el demandante revisten una importancia fundamental en la integración de los elementos que conforman el Impuesto Predial, ya que impacta la base gravable de la contribución.

“…Por lo que contengan dichas tablas deben respetar las garantías constitucionales de justicia tributaria previstas en el artículo 31, fracción IV, constitucional”, detalla la resolución.

Advirtió que al no haberse fijado los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y Construcción se vulnera el principio de legalidad tributaria.

Por ello la juzgadora determinó conceder el amparo al demandante.

En su fallo ordenó a la Tesorera Municipal aplicar la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción al demandante, además de devolverle la diferencia entre la cantidad pagada y el nivel mínimo de cobro por concepto de Impuesto Predial.

“… La devolución de todas las cantidades deberá comprender su actualización, en términos del artículo 18 BIS del Código Fiscal para el Estado de Sonora”, precisa la resolución.

Sin embargo, el Ayuntamiento decidió impugnar la sentencia.

El caso fue enviado para su revisión, entonces, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, bajo el número de expediente 755/2025.

En su revisión, se confirmó la sentencia y se ordenó el pago.

Hasta la fecha no se ha concretado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *