El derechohabiente del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, del Issste, Felipe Ramírez Moreno solicitó un amparo para obligar por la vía legal a las autoridades del nosocomio a que se le efectúe una operación lumbar que ha colocado en riesgo su vida
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, del Issste de Sonora, acumuló un nuevo litigio de uno de sus derechohabientes por presunta negligencia en la prestación del servicio médico.
El derechohabiente del Hospital, Felipe Ramírez Moreno, solicitó un amparo para obligar por la vía legal a las autoridades del nosocomio a que se le efectúe una operación lumbar que ha colocado en riesgo su vida.
De acuerdo con el expediente número 1818/2026 radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora, el paciente pidió la protección de la justicia federal el pasado 20 de octubre de este año.
En su reclamo establece que hay omisión de la institución médica de proporcionar la atención a un requerimiento para que se le lleve a cabo una intervención médica y quirúrgica en su parte lumbar.
En específico, establece la demanda, requiere una intervención quirúrgica que le permita atenderse de una estenosis lumbar.
De acuerdo con los especialistas, un padecimiento de este tipo se refiere al estrechamiento del canal medular y/o de los agujeros intervertebrales, espacios por donde pasan la médula espinal y las raíces nerviosas, lo cual produce un profundo dolor.
Ello, detallan los sitios especializados en salud, puede provocar la compresión de las estructuras nerviosas y causar síntomas como debilidad, hormigueo y dolor en la región lumbar, glútea y piernas.
Este padecimiento también es conocido como “Estenosis espinal” y puede ser causado por artritis, escoliosis o espondilolistesis.
El derechohabiente del Issste Ramírez Moreno recibió el mismo día que el tribunal federal admitió su demanda una Suspensión de Plano para ser atendido.
“… Teniendo en consideración que del estudio integral de la demanda, se advierte que la persona quejosa reclama de las responsables, en lo medular, la omisión de realizar oportunamente la cirugía correspondiente al diagnóstico de estenosis lumbar.
“En consecuencia”, acordó la Jueza Primera de Distrito, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, “… se decreta de plano la suspensión para que cesen los actos reclamados, o cualquier otro que atente contra su salud o restablecimiento de ésta”.
Ello, agrega el acuerdo, debe traducirse en que las autoridades responsables le proporcionen de inmediato el tratamiento integral adecuado en relación con su padecimiento, así como, de resultar pertinente, realizar la cirugía relativa al diagnóstico de estenosis lumbar.
La juzgadora agregó que, en razón de lo anterior, los médicos tratantes de la persona quejosa, bajo su más estricta responsabilidad, deberán proporcionarle la atención médica antes especificada, circunstancia que deberá ser ponderada por los facultativos acorde a la normatividad que rige al Issste.
Ello derivado del estudio que se realice a la persona agraviada de las condiciones especiales, así como del padecimiento y la necesidad que refiere necesitar, a fin de determinar el tipo de atenciones y requerimientos que necesita el paciente impetrante.
“… Las responsables dentro de su respectivo marco de atribuciones, deberán adoptar las medidas pertinentes para que la persona quejosa pueda contar con la atención médica requerida acorde a su padecimiento y necesidad médica, así como recibir consultas médicas y tratamientos que requiera…”, consideró la Jueza federal.
Advirtió que el objetivo es que el paciente cuente con la garantía de tener derecho a la salud al más alto nivel posible y proporcionarle un servicio con atención y calidad, en el centro hospitalario que se atiende.
El tribunal, en su acuerdo, recordó que las autoridades responsables deberán cumplir debidamente con la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de la persona agraviada.
Fundamentó su acuerdo en lo establecido en el artículo 22 de la Constitución que establece el derecho de acceso a la atención médica integral en casos urgentes, como es el caso actual.
RECHAZAN OFICIOS
Tras recibir las notificaciones del tribunal federal, el titular de la Unidad Jurídica de la representación Estatal en Sonora del Issste devolvió, el 29 de octubre, los oficios número 33551/2026 y 33088/2026, que le fueron dirigidos a la Dirección del Issste alegando que debían enviarse a la Ciudad de México.
La Jueza ordenó entonces que los documentos fueran enviados a la CDMX con el destinatario que pudiera atender el reclamo.
Luego de ello, el 30 de octubre, la Jueza Primera de Distrito lanzó una advertencia a las autoridades del Issste:
Deben cumplir con la Suspensión de Plano y atender al paciente.
“Dada la naturaleza del reclamo constitucional, y el tipo de padecimiento y la necesidad de atención médica que la persona quejosa requiere, según se advierte del escrito de cuenta, se requiere a las autoridades señaladas como responsables, para que dentro del término de ocho horas, contadas a partir de que reciban el oficio de notificación correspondiente, se pronuncien en relación con las manifestaciones vertidas por la persona accionante constitucional; y, en su caso, expresen cuál es el tratamiento dispensado a la paciente quejosa”, asentó en su mensaje enviado en esa fecha.
En caso de no hacerlo, apuntó, las autoridades responsables serán sancionadas.
“… De no cumplir con lo que aquí se ordena, su conducta podría equivaler a la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracciones III y V, de la Ley de Amparo, que establece… Se impondrá pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión…”, precisó.
