La empresa financiera estadunidense “Auramet Capital Partners” demandó por la vía civil a la compañía “Molimentales del Noroeste”, que opera a la compañía “Mina San Francisco”, por un presunto adeudo no cubierto de $4.5 millones de dólares
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La empresa financiera estadounidense “Auramet Capital Partners” demandó por la vía mercantil federal a la empresa minera “Mina San Francisco” para reclamar un presunto adeudo de $4.5 millones de dólares.
De acuerdo con el expediente número 58/2026 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito de Sonora, la compañía financiera entabló la demanda el 2 de junio de este año.
En su demanda la empresa financiera reclama diversas prestaciones derivadas de tres contratos de regalías celebrados el 31 de agosto del 2022 y su convenio modificatorio, así como el pago por concepto de gastos y costas.
El documento agrega la petición al Juzgado de Distrito para que solicite a la Dirección General de Minas, a través del Registro Público Minero, previo pago de los derechos correspondientes, las concesiones mineras en disputa por el adeudo con el fin de garantizar el pago del adeudo reclamado.
El tribunal concedió esa medida.
En un acuerdo dictado el 11 de junio de este mismo año, sin embargo, el Juez Segundo de Distrito decidió tomar una medida para garantizar que el congelamiento de las concesiones no afecte, durante el juicio, a la empresa demandada, en este caso a “Molimentales del Noroeste”.
“… No escapa de este juzgador que la concesión de la medida podría ocasionar daños y perjuicios a la parte demandada; por lo que, la anotación descrita se encuentra condicionada a que la parte enjuiciante garantice los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a su contraria, de acuerdo con el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil…”, consideró el juzgador.
Para fundamentar su resolución refirió la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.)11, la cual fija los parámetros para cuantificar daños y perjuicios en materia de suspensión en amparo.
Ello, agregó, en aras de respaldar esta determinación con operaciones aritméticas reconocidas por el derecho y evitar violaciones a las esferas jurídicas de los involucrados.
En base a este criterio, el tribunal advirtió que los daños ocasionados con motivo de la concesión de una suspensión se calculan con base en el porcentaje inflacionario en base al tiempo que dure el juicio.
Para hacer la estimación se tomará en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que se publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los perjuicios se calculan con base en el rendimiento que en el mismo plazo obtendrían los interesados, cuya fuente de referencia será la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días.
Precisó que si esta demanda se plantea en junio de 2026, la tasa promedio de inflación sería calculable al periodo previo tangible de 10 meses atrás, esto es, de agosto de 2025 a mayo de 2026, el cual equivale al 0.36%.
“Respecto de los perjuicios, deben calcularse en relación con el 6.68%, que es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, publicada el 11 de junio del año en curso, por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, la cual debe multiplicarse por el monto de la operación, dividido entre 12 (meses del año), resultado que finalmente se multiplica por 10 (diez meses), lo que arroja el monto de $250 mil 500 dólares…”, detalló.
Sin embargo, la demanda no pudo ser notificada, en una primera instancia, a la empresa demandada, por no ser ubicada en el sitio señalado por los demandantes, de acuerdo con el acuerdo dictado el 22 de junio de este año.
Ante ello, el 23 de junio, el abogado Ricardo García Cordero Sasía, quien encabeza la representación legal de “Auramet Capital”, envió un aviso precisando que la empresa demandada opera a la compañía “Mina San Francisco”, por lo que debía ser ubicada basada en esa razón social.
EXHIBEN GARANTÍA
Para garantizar el cumplimiento del adeudo, el tribunal solicitó a la empresa demandada, en este caso a “Molimentales del Noroeste”, la presentación de una fianza y lo hizo.
El apoderado de la empresa Fernando Arsenio López Sánchez exhibió la póliza de fianza número 148244-00000, con línea de validación 000148244000000001001632, fechada el 19 de octubre del presente año, expedida por Tokio Marine HCC México, Compañía Afianzadora, por la cantidad de $347 mil 092 dólares.
