La institución bancaria recurre a una segunda instancia luego de que buscar amparo contra una sanción impuesta por la Dirección de la Patrulla Verde de Hermosillo por un predio abandonado de su propiedad
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El 27 de enero de este año la Patrulla Verde de la Dirección de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Hermosillo interpuso una obligación a Bancomer de limpiar un predio abandonado que es de su propiedad.
El requerimiento había derivado de una visita de inspección efectuada por el inspector Abraham Jasael Zepeda Encinas el 2 de diciembre del 2025 a las 14:56 horas en un predio propiedad de Bancomer.
En el Expediente Administrativo número DGIV/PV-225909/2025, contenido en el oficio número 22029451 de fecha 27 de enero de 2026 el representante de la Patrulla Verde precisó:
“… Predio en obra negra en aparente estado de abandono sin cerco de protección y accesos a la misma, se observa maleza crecida, escombro y basura dispersa tanto en su interior como exterior. Se requiere de su limpieza total, el retiro de desechos, la demolición o sellado de la construcción y el cercado del predio para prevenir la aparición de fauna nociva, la proliferación de insectos peligrosos y evitar riesgo sanitario a la salud”.
Una de las indicaciones determinadas de la inspección fue que la empresa contaba con seis días para llevar a cabo las labores de limpieza, cercar el predio y presentarse ante la dependencia con el fin de dar a conocer sus argumentos.
El oficio establecía de que en caso de que el propietario no llevara a cabo la limpieza se le percibió de que se daría aviso a la Dirección General de Servicios Públicos con el fin de que lleve a cabo la limpieza y acarreo de los escombros y luego se le cobraría a Bancomer.
Inconforme con esta determinación la institución bancaria solicitó un amparo el 22 de junio de este año en contra del procedimiento administrativo alegando que no fue notificada de la orden de verificación o inspección mediante la cual ordenó la inspección del inmueble.
Ello, junto con lo que Bancomer consideró omisiones en el emplazamiento que dio origen al procedimiento administrativo.
Sin embargo, la Jueza Tercera de Distrito Irma Socorro Gómez Chávez rechazó el 24 de junio la Suspensión Provisional alegando que no había ningún elemento de urgencia para otorgar la suspensión provisional a la empresa.
Inconforme con ello Bancomer ha recurrido a la Queja ante esa determinación.
El caso fue remitido al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa que abrió el expediente número 188/2026 para resolver el caso.
La ponencia fue remitida al magistrado Jano Arturo Muñoz Gaz.
En su ponencia el magistrado resolvió que la Queja era procedente en cuanto al procedimiento, es decir, que se le solicita a la Dirección de la Patrulla Verde fundamentar su procedimiento administrativo al estimar que le faltó exhaustividad.
Pero, en una segunda parte de la sentencia dictada el 2 de julio de este año, ratificó la negativa ya dictada por la Jueza Tercera de Distrito de conceder la Suspensión Provisional.
