El Juzgado Octavo de Distrito negó un amparo a la empresa panificadora contra el cobro del derecho de carga y descarga iniciado por el Ayuntamiento de Rosario Tesopaco
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, Son.- La empresa panificadora Bimbo sufrió un revés legal en su lucha contra el cobro por carga y descarga establecido por el Ayuntamiento de Rosario Tesopaco.
El Juzgado Octavo de Distrito de Sonora resolvió que una solicitud de amparo iniciada por la empresa en contra de la Ley de Ingresos de esa Comuna donde se fijó el cargo no era procedente.
De acuerdo con el expediente número 473/2026 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora, a cargo del Juez Hiram Leyva Gómez, el 29 de abril de este año se determinó que la petición de la empresa no era procedente.
“La justicia de la Unión no ampara ni protege a la personal moral quejosa (Bimbo)…respecto de los actos que reclamo del Congreso, y Gobernador ambos de Sonora…”, resolvió el Juez Leyva Gómez.
La empresa había solicitado la protección de la justicia federal contra la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Rosario Tesopaco, en específico el artículo 22 bis, que establece disposiciones, restricciones y cobro de derechos a vehículos pesados de carga autorizados para la realización de maniobras de carga, descarga y/o distribución dentro del municipio.
Este requerimiento derivó en el pago de ese concepto que ascendió, de acuerdo con recibos presentados en el juicio, en un monto de $50 mil 677 pesos con 92 centavos el 29 de enero de este año. Otro pago fue el correspondiente a uno de $4 mil 105 pesos de acuerdo con un recibo fechado el 3 de febrero de este mismo año.
Tres más fueron por $351, 48 mil 446 y un último de $1,055, todos ellos cobrados el 6, 0 y 19 de febrero del 2026.
La empresa había alegado en su demanda que el cobro violaba los principios constitucionales, al carecer de fundamentación y motivación en cuanto al sustento del pago de derechos cobrado por el concepto de carga y descarga.
En su denuncia los abogados de la empresa agregaron que se vulnerara el principio de legalidad y seguridad tributaria previsto en el artículo 31 de la Constitución, ya que la autoridad responsable omitió sustentar el cobro de derechos de carga y descarga, así como motivar el mismo, dado que los contribuyentes están obligados a cubrir cantidades notoriamente diferentes.
Sin embargo, el Juez Leyva Gómez consideró que los reclamos eran infundados:
“…Dichos conceptos de violación resultan infundados”, precisó.
Ello, agregó, en virtud de que la ley establece que se grava el derecho que se debe pagar para obtener un permiso de carga y descarga en la vía pública, el cual está previsto en una ley formal y material.
Esta norma es la Ley de Ingresos y Presupuesto del Ayuntamiento de Rosario Tesopaco del 2026, ya que dicha norma fija la cuota que debe pagar el contribuyente atendiendo a la capacidad de carga de la unidad para la cual pretende obtener el permiso respectivo.
En el mismo sentido el juzgador descalificó el argumento de Bimbo sobre el principio de legalidad tributaria:
“…Lo que exige el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31 …de la Constitución Federal, es que la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones, su objeto y, en general,sus elementos esenciales, se encuentran en la ley y para ello es suficiente que en ellas mismas se precisen en forma razonable…”, sostuvo el Juez en la sentencia.
IMPUGNA LA EMPRESA
Inconforme con la determinación la empresa interpuso un recurso de revisión al fallo.
El caso fue remitido para su análisis al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora y se radicó bajo el número de expediente 678/2026.
El 24 de septiembre, en el primer acuerdo dictado sobre el proceso, el Colegiado anunció que autorizaba a los abogados de la empresa a acceder al expediente electrónico del caso.
