El Cabo Cocinero Ernesto Vázquez Rivera, quien estaba adscrito al Campo Militar número 45, con sede en Agua Prieta, consideró que su expulsión por presunta mala conducta es inconstitucional y solicitó un amparo; le fue negado
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
AGUA PRIETA, Son.- El Cabo Cocinero Ernesto Vázquez Rivera fue expulsado de las filas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana el 22 de mayo de este año acusado de mala conducta.
De acuerdo al expediente número 189/2026 radicado en el Juzgado Noveno de Distrito el exmilitar solicitó la protección de la justicia federal el 12 de junio de este año.
En su reclamo el demandante cuestionó la Audiencia del Consejo de Honor, la resolución donde se le consideró responsable de observar mala conducta en su trabajo, así como el dictamen.
En su demanda se especifica que el reclamo legal se refiere a la emisión del oficio S.P.A.A:/1967/1935 emitido el 2 de abril del 2026.
Ello, junto con el emplazamiento de Audiencia al Consejo de Honor, cuya fecha fue el 21 de abril para revisar su caso, así como la resolución dictada por el propio Consejo, de fecha del propio día 21 de abril en donde se decidió su baja de las Fuerzas Armadas.
La notificación de la baja, de acuerdo al propio expediente, fue enterada al afectado el 22 de mayo de este año con el oficio número SA-P-2483, de acuerdo con el expediente del caso militar número XXXV/111.
El Cabo Cocinero Vázquez Rivera estaba asignado al Campo Militar 45 “General de División Ignacio Mario Beteta Quintana”.
Tras recibir la demanda el Juzgado Noveno de Distrito solicitó el 15 de junio de este mismo año que precisara información sobre su demanda.
El promovente deberá exhibir copia simple o certificada del oficio del 22 de mayo del 2026, así como informar si había causado baja del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicanas y si todavía continuaba disfrutando de su salario, prestaciones y haberes en la institución.
NIEGAN AMPARO
Tras revisar el caso Lorena Geraldo Ibarra, titular del Juzgado Noveno de Distrito, resolvió negar el amparo al Cabo Cocinero por considerar que no era procedente.
En su resolución dictada el 23 de junio de este año, la juzgadora estima que debe desecharse por improcedente basado en el artículo 113 de la Ley de Amparo.
Inconforme con esa determinación el Cabo Cocinero interpone un recurso de Queja el 29 de junio del 2026 buscando revertir la decisión del Juzgado Noveno de Distrito.
El asunto fue remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa donde quedó registrado bajo el expediente número 174/2026.
Este fue resuelto el 19 de octubre y es con el sentido de negar la Queja:
“… Se declara infundado el presente recurso de queja…”, resolvieron los magistrados titulares del Primer Tribunal Colegiado.
La ponencia del caso fue elaborada por el magistrado Erick Bustamante Espinoza.
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