• La paciente Guillermina Estrada Ramírez solicita un amparo por la falta de atención médica integral, luego de una lesión en su hombro, contra los directivos del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, del Issste de Sonora, por presuntamente no atenderla de manera adecuada
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- Una paciente del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” del Issste en Sonora solicitó un amparo en contra de los directivos de la institución, luego de considerar que fueron omisos en ofrecerle una atención integral a una afectación de uno de sus hombros.
De acuerdo al expediente número 319/2026 radicado en el Juzgado Decimosegundo de Distrito la derechohabiente del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” del Issste en Sonora, Guillermina Estrada Ramírez el reclamo surgió luego de que la afectada consideró que la institución no proporcionó la atención médica necesaria para el tratamiento de un padecimiento de su hombro derecho.
Ello, asienta la demanda, incluye la valoración, estudios diagnósticos, medicamentos y demás procedimientos que son necesarios.
La demanda fue interpuesta el 9 de febrero de este año ante el tribunal a cargo del Juez Rolando Fimbres Molina.
Al día siguiente de ello, el Juez concedió la Suspensión Provisional para que se atendiera con urgencia el reclamo de la paciente.
El reclamo se hizo en contra del Director del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” y al director Jurídico del Issste en Sonora.
El 19 de febrero de este mismo año la demanda de amparo hecha por la paciente fue admitida.
Sin embargo, al revisar el caso el Juez Decimosegundo de Distrito consideró que la demanda hecha por la paciente resultaba improcedente.
“…Del estudio de las actuaciones que componen el presente juicio de amparo, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 de la Ley de Amparo…”, consideró el Juzgador.
En su argumentación el Juez recordó que luego de la demanda el Hospital desplegó acciones para atender los reclamos de la paciente.
“Con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo (9 de febrero del 2026) y al otorgamiento de la Suspensión de plano decretada el 10 de febrero del 2026, las autoridades médicas y administrativas desplegaron diversas actuaciones médicas y administrativas encaminadas a proporcionar la atención médica integral requerida por la impetrante respecto al padecimiento que presenta en el hombro derecho”, refiere el fallo dictado el 12 de junio de este año.
Detalló que el paciente fue valorado por especialistas de traumatología y ortopedia adscritos al Issste Sonora, quienes analizaron las condiciones clínicas de la lesión del hombro derecho.
Ellos, agrega, determinaron que la derechohabiente debía ser valorada por una unidad médica de mayor capacidad resolutiva, y recomendaron que fuera remitida al Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”, ubicado en Culiacán, Sinaloa.
Cuando los directivos del Issste hicieron esa sugerencia, el Juzgado fue más allá:
Estableció que debían hacer las gestiones para remitir a la paciente al Hospital de Sinaloa, pero que la atención no se remitiera a recibir una consulta, sino que comprendiera los estudios, procedimientos, tratamientos e, incluso, la eventual intervención quirúrgica.
Lo que se busca, precisa el acuerdo emitido por el Juez, es que la paciente reciba una atención integral en aquella unidad con el fin de evitar traslados innecesarios, tomando en consideración la edad de la paciente, su estado de salud y la distancia entre Hermosillo y Culiacán.
Pero el trámite no prosperó:
“…El 8 de abril del 2026 la titular de la Unidad Jurídica de la representación estatal en Sonora del Issste hizo del conocimiento de este juzgado que dicho nosocomio negó la solicitud de referencia…”. Advirtió el tribunal.
Ante esto el Issste de Sonora hizo los trámites para atender a la paciente Estrada Ramírez y fijaron fecha para la cirugía.
Pero todo eso cambió el 22 de abril cuando un especialista en ortopedia concluyó que una colocación de una prótesis de hombro reversa -como se conoce a la prótesis que la paciente necesita- no le generaría un beneficio franco y sugirió mejor iniciar un proceso de rehabilitación.
Por ello planificaron una serie de fisioterapias que se llevarían en la casa de la paciente.
Ante este avance, el Juez Fimbres Molina estimó que se actualizaba la causal de improcedencia y decidió desechar la petición de amparo de la paciente.
LAS APELACIONES
Inconforme con esta determinación, los abogados del Issste interpusieron, el 19 de marzo, un recurso de Queja por el otorgamiento del primer recurso de Suspensión a favor de la paciente, pero este fue desechado.
Pero enseguida contraatacaron, tras recibir una multa por incumplir con los requerimientos de la paciente de que se le brindara atención médica integral.
En desafío a ello los abogados del Issste interpusieron una nueva Queja que se radicó en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el número de expediente 104/2026.
El caso fue turnado al magistrado Óscar Javier Sánchez Martínez quien consideró que el caso no tenía materia.
FUENTE: Cosa Juzgada
