El aparato legal del Ayuntamiento de Navojoa interpone recursos de Apelación y Reclamación contra fallos que recibió a su favor la “Asociación de Productores de Navojoa” que impugnó el cobro del alza del Impuesto Predial
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La Asociación de Productores de Navojoa obtuvo un amparo contra el incremento del Impuesto Predial el 22 de mayo de 2025.
En esa fecha el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora, a cargo del Juez Jorge Guillermo García Suárez Campos, resolvió a favor de la empresa la protección de la justicia federal tras revisar el juicio de amparo número 498/2025.
La solicitud de amparo había sido presentada el 6 de marzo de ese año por los abogados de la empresa.
Ellos impugnaron el Decreto número 3 del Congreso del Estado, que aprueba las propuestas de Planos y Tablas de valores unitarios de suelo y construcción presentadas por el Ayuntamiento de Navojoa para el ejercicio Fiscal 2025, así como la Ley 47 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Navojoa, por considerar que violaba la Constitución al aplicar un incremento desmedido en el alza del Predial.
Tras analizar el caso, el juzgador consideró que el reclamo estaba fundado y concedió la protección de la justicia federal.
El Juez Octavo de Distrito consideró que la autoridad municipal actuó de manera discrecional para, sin regulación alguna y de manera arbitraria, agrupar predios en una misma zona y clasificarlos como mejor le pareciera a la hora de fijarse los precios a pagar por los contribuyentes.
“…Aún cuando los preceptos aludidos fijen criterios para determinar el valor e incremento del predio catastral, no es posible considerarlos por las razones apuntadas…”, consideró en su fallo.
En su revisión, el juzgador encontró que ni la Ley de Hacienda Municipal, ni la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora establecen los parámetros a los cuales la autoridad debe ceñirse para determinar el valor por metro cuadrado de las diversas zonas homogéneas y bandas de valor en las que se divide el municipio.
“Es decir, los elementos contenidos en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso Local son insuficientes para determinar la base gravable del Impuesto Predial, pues existe omisión en establecer la definición de los criterios de valores señalados en las tablas de valores unitarios de construcción en examen, a efecto de determinar a ciencia cierta cuál de las categorías corresponde a determinado inmueble”, precisó el Juez en su fallo.
Debido a que los criterios para clasificar lo anterior no están definidos en la norma, el contribuyente no puede saber en qué tipo de construcción se ubica su inmueble, ni los criterios que toma en cuenta la autoridad municipal para determinar uno de los elementos esenciales del Impuesto.
“…Ante la ausencia de tales parámetros y procedimiento se confiere a la autoridad administrativa -el Ayuntamiento de Navojoa- la facultad de configurar a su arbitrio un elemento del Impuesto Predial, lo que genera incertidumbre al contribuyente”, argumentó la sentencia.
Todo ello, concluyó, se viola el principio de legalidad tributaria.
Y eso fue el fundamento para que se le otorgara en esa fecha, la concesión del amparo.
Las exigencias del Juez fueron que el Ayuntamiento, entonces, dejara de cobrar el alza impugnada del Impuesto Predial a la empresa “Asociación de Productores de Navojoa”, en específico la Tabla de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones del Municipio de Navojoa.
“Sin que lo anterior implique que el contribuyente, aquí quejoso, debe de pagar el Impuesto Predial, por el ejercicio fiscal del 2025 ya que los sujetos obligados al entero del tributo están constreñidos a pagar bajo el concepto de cuota mínima”, precisa la resolución.
LAS APELACIONES
Inconforme con esta determinación, el Ayuntamiento de Navojoa interpuso un recurso de Apelación al fallo.
Esta fue canalizada al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa donde se inició bajo el número de expediente 1006/2025.
El caso fue ingresado el 2 de octubre del 2025 y se resolvió hasta el 10 de julio de este año.
En su resolución, los magistrados del Segundo Tribunal consideraron que la Comuna no contaba con interés legítimo y decidió desechar el recurso.
“Las autoridades recurrentes carecen de legitimidad para interponer el recurso, por lo que debe desecharse…”, consideraron los magistrados Raúl Alberto Romo Ricaud, Karina Córdova Cáñez y Manuel María Morteo Reyes.
Eso es así, argumentaron, porque las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas.
“…Tratándose de amparo contra normas generales, sólo se encuentran legitimados para interponer el recurso de revisión, contra la sentencia que determine la inconstitucionalidad de la norma reclamada, los titulares de los órganos del Estado a los que se les encomienda su emisión o promulgación”, refirió para justificar su fallo.
Después de ello, el Ayuntamiento interpuso un recurso de Reclamación contra esta decisión, la cual fue canalizada al mismo tribunal, donde todavía está en proceso.
FUENTE: Cosa Juzgada.
