• Martha Elisa Salido García es notificada de que el Ayuntamiento de Navojoa agotó los últimos recursos legales que interpuso con el fin de que no le cobraran un aumento desproporcionado al Impuesto Predial
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO. Son.- El 11 de abril del 2024 Martha Elisa Salido García solicitó un amparo contra el aumento del Impuesto Predial en Navojoa.
El recurso fue interpuesto en contra del Congreso del Estado, por haber aprobado el alza, y el Ayuntamiento de Navojoa, como ejecutor del cobro.
La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Séptimo de Distrito y se radicó bajo el número de expediente 1041/2025.
El reclamo en específico fue en contra del “Contenido de los Planos y Tablas de valores unitarios de suelo y construcción, presentadas por el Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora para el Ejercicio Fiscal 2025.
Al solicitar los informes de las autoridades la Juez Séptima de Distrito, Yazmín Angélica Murillo Badilla, rechazó considerar “improcedente” el juicio, tal y como lo solicitaba la Tesorera Municipal, Rosario Santiago Vizcarra.
“No asiste razón a las autoridades responsables”, concluyó la Juzgadora en una sentencia dictada el 30 de mayo del 2025.
También la sentencia declaró infundado un reclamo hecho por la contribuyente en contra del Consejo Catastral del Ayuntamiento en el sentido de omitir la publicación de la propuesta de Planos y Tablas de Valores ya que ello vulnera los principios de seguridad y legalidad jurídica.
Esta tarea, en todo caso, es responsabilidad de los legisladores, dijo la juzgadora.
“… La circunstancia de que el Consejo Catastral Municipal de Navojoa, Sonora, haya omitido publicar la propuesta de Planos y Tablas de Valores, en los meses de Mayo y junio del 2024, no genera a los contribuyentes una violación al proceso legislativo que les depare perjuicio, toda vez que la facultad de los ayuntamientos de proponer la Tabla de Planos y Valores es discrecional y se estableció en beneficio de los ayuntamientos y no de los particulares, de modo que los conceptos de violación formulados respecto dicha omisión resultan inoperantes”, establece la resolución.
LA VIOLACIÓN CENTRAL
Sin embargo, en el mismo fallo, la Juez Murillo Badilla concluyó que lo que sí viola un principio constitucional es la aplicación, de manera discrecional, de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Navojoa para el ejercicio fiscal 2025.
“…Dado que los parámetros que la autoridad administrativa debe observar para el efecto de clasificar determinado bien atendiendo a su tipo de construcción, calidad y estado de conservación no se encuentren establecidos en la Ley…”, advierte el fallo.
Eso, agrega, deja al arbitrio de la autoridad administrativa el establecimiento de criterios de clasificación respectivos previsto en el artículo 31 de la Constitución.
“…Se permite un margen de arbitrariedad para la determinación de la base gravable del impuesto”, consideró.
Recuerda el documento que hay una tesis de jurisprudencia de la Corte que declara violatorios del principio de legalidad a las tablas de valores Unitarios que se usan de esa manera.
La Juez Séptima de Distrito refirió que las tablas de valores unitarios que se mencionan y son motivo de disputa revisten una importancia fundamental en la integración de los elementos que conforman el Impuesto Predial ya que impactan la base gravable de la contribución.
“…Las normas que contengan dichas tablas deben respetar las garantías constitucionales de justicia tributaria prevista en el artículo 31…constitucional”.
Por todo ello la juzgadora decidió conceder el amparo a Martha Elisa Salido García
Debido a ello ordenó devolver el cobro excedente del Impuesto Predial a la contribuyente y sólo asignarle la tarifa más baja en el caso específico de su predio.
LAS APELACIONES
Inconforme con la determinación de la Jueza, el Ayuntamiento de Navojoa interpuso un primer recurso de apelación contra la sentencia ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
El número de expediente que radicó el caso fue el 566/2025 y fue resuelto en contra de la Comuna el 18 de agosto del 2026.
Luego de ello, ante el revés legal, el Ayuntamiento de Navojoa interpuso un recurso de Reclamación el 26 de agosto de este mismo año y que fue canalizado al mismo tribunal colegiado.
Este fue analizado bajo el número de expediente 61/2026 y se resolvió, otra vez, en contra de la autoridad municipal.
“… Se desecha por improcedente el recurso de reclamación Lo anterior, es así, toda vez que la sentencia impugnada no se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, como al efecto lo considera, pues en el caso se advierte que el acto que por esta vía combate la parte recurrente se hace consistir en la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal Colegiado mediante la cual se desechó el recurso de revisión… interpuesto por el Ayuntamiento y Tesorería, ambas del municipio de Navojoa, Sonora…”, concluyeron los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado.
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