El Juzgado Séptimo de Distrito otorgó un amparo a uno de los contribuyentes que se quejó por el descuento del servicio médico bajo el concepto de “225 cuota Isssteson 5”

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- Los descuentos por servicios médicos aplicados a los derechohabientes del Isssteson son inconstitucionales y deben cancelarse, de acuerdo con un amparo otorgado por el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora.

En una sentencia dictada el 1 de octubre de este año dentro del expediente número 1586/2026 radicado en ese tribunal se establece que el reclamo del descuento que se realiza sobre la pensión mensual que percibe bajo la clave “225 Cuota Isssteson 5”, así como los descuentos subsecuentes que bajo ese concepto son ilegales.

Esta decisión, concluyó la Jueza Séptima de Distrito, Yazmín Angélica Murillo Badilla, vulnera el derecho a la seguridad social.

El fallo se fundamenta en una resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito basado en una jurisprudencia con registro digital 2012803 de la Corte.

Esta determinó que el descuento del 7% de los pensionados o pensionistas, como cuota del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad (servicio médico) en términos de la fracción I del artículo 25 de la Ley del Isssteson vulnera el derecho a la seguridad social.

Ello es así, porque esta norma establece una medida contraria a los derechos a la igualdad y no discriminación, reconocidos por la Constitución, que precisa que no pueden hacerse descuentos a los trabajadores pensionados para contribuir a las prestaciones de seguridad social.

Esto es así porque los trabajadores ya habían hecho aportaciones como activos, por lo que debe cesar su aplicación por parte de la autoridad administrativa, detalla la sentencia.

Basado en estos criterios la juez decidió conceder el amparo al derechohabiente Saúl González Borrego quien solicitó la protección de la justicia federal el 11 de septiembre del 2026.

En sus alcances del amparo la juzgadora advirtió que la protección debía hacerse extensiva a los descuentos subsecuentes que se haya efectuado por ese concepto.

La Jueza Murillo Badilla ordenó que se le devolviera el dinero que se hubiera descontado a González Borrego a partir del mes de agosto del 2026, así como los descuentos subsecuentes que se le hubieran efectuado.

“…Las cantidades a restituir deberán ser entregadas vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria dada de alta por la persona quejosa ante el referido instituto para efectos de recibir su pensión”, consideró.

También, agregó en su sentencia, la autoridad deberá de abstenerse de los descuentos relacionados con ese concepto.

La solicitud de amparo hecha por González Borrego se hizo contra el Isssteson, pero también contra el Ayuntamiento de Navojoa, quien fue señalado por el tribunal federal de omisión por no notificar de los descuentos.

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