El paciente Ramón Avilez López recurre a la protección de la justicia federal al considerar que no era atendido como lo requería de una intervención en el área de cardiología
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- Ramón Avilez López, un paciente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha tenido que recurrir a un amparo para ser atendido de un procedimiento quirúrgico del corazón.
De acuerdo con el expediente número 1084/2026 radicado en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora, que encabeza el Juez Alonso Robles Cuétara, el derechohabiente de la institución médica solicitó el 1 de junio de este año el recurso legal ante la falta de respuesta a su reclamo.
La denuncia de amparo fue presentada el 29 de mayo, pero se admitió hasta el 1 de junio.
En su denuncia estableció que la Jefatura de Cardiología de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades del IMSS fue omisa en dar una respuesta a su petición para señalar y ejecutar la intervención quirúrgica consistente en el “cierre percutáneo de fuga paravalvular”.
Este es un procedimiento que se aplica a enfermos del corazón.
Los abogados del paciente argumentaron que no se le ha otorgado la atención médica requerida.
Sin embargo, la institución médica respondió que el paciente no requiere de ese procedimiento.
De acuerdo con un informe rendido por el Jefe de Oficina de lo Contencioso de la División de Asuntos Jurídicos de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades 2 del IMSS se sostiene que, previa auscultación, el paciente no requiere de la cirugía para el cierre de fuga para su válvula.
El informe estaba basado en un reporte médico emitido el 2 de julio por el Jefe de Cardiología de la Unidad Médica del mismo Hospital, quien concluyó que en base a su análisis y prognosis, y basado en los criterios establecidos en las guías de práctica clínica, el padecimiento no constituye en el estado clínico actual una indicación para ejecutar un procedimiento invasivo.
Por el contrario, el reporte médico establecía que al paciente se le debería dar un seguimiento con un ecocardiograma anual en el Hospital de referencia.
“…Cuando la fuga paravalvular fuera severa, debería valorarse su clase funcional y síntomas de acuerdo a ellos considerar el cierre percutáneo o quirúrgico”, establece el reporte referido por el tribunal federal.
Con base a esa información el jugador consideró que habían cesado en forma incondicional y absoluta los efectos de los actos reclamados.
“…Una vez practicado el protocolo de cirugía correspondiente se determinó que en este momento es inviable el procedimiento quirúrgico aludido por el quejoso… habiéndose en consecuencia, mediante la atención médica correspondiente conforme a la “lex artis” aplicable en materia médica, restituido en forma completa en los derechos que en su momento consideró transgredidos por parte de las autoridades señaladas como responsables”, explicó el Juez Alonso Robles Cuétara.
Apoyado en ese argumento el juzgador determinó que era procedente declarar sobreseído el caso.

