El Juzgado Decimosegundo de Distrito de Sonora desechó una solicitud de amparo hecha por la empresa al considerar que no acreditó el interés jurídico en el caso

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- Bimbo impugnó el cobro establecido en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Guaymas correspondiente al 2026 relacionado con el derecho de Carga y Descarga de su mercancía en esa ciudad por considerar que es un cobro inconstitucional.

Por esos hechos solicitó un amparo que fue radicado en el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Sonora bajo el número de expediente 242/2026.

El juicio fue solicitado el 11 de junio de este año en el tribunal federal encabezado por el Juez Rolando Fimbres Molina.

En su reclamo la empresa panificadora interpuso la demanda contra el Director General del Boletín Oficial y Archivo de Sonora, el Congreso de Sonora, la Directora de Proyectos de lo Contencioso de la Secretaría Jurídica de Sonora, así como el Director General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría, y la Alcaldesa de Guaymas.

Los abogados de Bimbo impugnaron la aprobación, promulgación y ejecución del artículo 107 de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento de Guaymas para el ejercicio fiscal del 2026.

En específico el reclamo fue contra el pago de Carga y Descarga, en específico el efectuado en enero de este año.

Sin embargo, al analizar las pruebas ofrecidas por la empresa y los informes ofrecidos por las autoridades, el Juez Decimosegundo de Distrito concluyó que la compañía carecía de interés jurídico en el caso y decidió negar la Suspensión Definitiva en el caso.

En sus argumentos el tribunal federal consideró, como ocurría en este caso, la empresa debía demostrar que es titular de un derecho subjetivo y que, con motivo del actuar de la autoridad, le produzca una afectación de manera personal y directa,

“En el caso particular, el acto de aplicación reclamado no produce una afectación real y actual a la esfera jurídica de la moral promotora del amparo, ya sea de manera directa o debido a una especial situación frente al orden jurídico”, refiere el Juez Fimbres Molina.

Sustentó el dicho en el hecho de que los abogados de la empresa sólo presentaron una cotización del pago por concepto de Carga y Descarga, pero ello no fue considerado suficiente por el juzgador.

“…Se trata de un documento meramente informativo que no constituye un acto de aplicación de la norma en perjuicio de la persona moral peticionaria de amparo, pues solo tiene por objeto facilitar los datos para el pago de un derecho, mismo que fue emitido debido a la previa solicitud realizada por la empresa aquí quejosa”, precisa en su resolución.

Es decir, abunda la resolución, para demostrar dicho acto de aplicación, la moral quejosa necesariamente debió exhibir un requerimiento por permiso de carga y descarga en la vía pública, una factura de pago por dicho derecho.

“…Eran estos documentos los que pudieran generar convicción de que el acto reclamado afecta real y directamente los derechos de la parte quejosa jurídicamente tutelados”.

Y en su argumentación legal el Juez Fimbres Molina abundó:

En los documentos exhibidos por la empresa no se advierte que se le haya aplicado el artículo 107 de la Ley de Ingresos 2026 del Ayuntamiento de Guaymas, pues aunque en lo presentado se especifique que corresponde al concepto de Carga y Descarga es de enero del 2026 y que se llevaría a cabo de acuerdo con la Ley de Ingresos, no se advierte la aplicación expresa del mencionado artículo.

Ante ello el Juzgador determinó que la petición de la empresa no era procedente y decidió desecharla.

Inconforme con la determinación, la empresa interpuso un recurso de revisión.

El caso fue canalizado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el número de expediente 284/2026.

La apelación fue entregada el 23 de abril de este mismo año.

El caso fue turnado a la magistrada Olga Vargas Gutiérrez, el 12 de junio del 2026, pero aún no se resuelve.

FUENTE: Cosa Juzagada

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