Un usuario particular de telefonía celular, Jorge Tirzo Lechuga Soltero, ha solicitado un amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito contra la Ley de Telecomunicaciones que obliga a registrar los datos personales de los usuarios

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

NOGALES, Son.- La decisión del Gobierno Federal de obligar a los usuarios de telefonía celular a registrar su línea telefónica asociada a sus datos personales ya tiene un amparo en contra en Sonora.

Jorge Tirzo Lechuga Soltero, uno de los usuarios de Nogales, interpuso una solicitud de amparo en contra de la disposición promovida por el Gobierno Federal y establecida en la reformada Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico de los artículos 103 y 164.

El reclamo fue solicitado el 29 de julio de este año y se radicó ante el Juzgado Quinto de Distrito de Sonora, asentado en esta ciudad.

Sin embargo, al día siguiente, el 30 de julio, el tribunal federal declinó conocer del caso y lo turnó a favor del Juzgado de Distrito en turno en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

En un acuerdo dictado en esa fecha la Juez Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco ordenó que toda la información del proceso se le enviara al particular demandante.

El caso entonces llegó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en la Ciudad de México.

El 20 de agosto, este tribunal dictó una resolución y declaró que no tenía competencia para conocer del caso y ordenó devolver al juzgado original, es decir, al Juzgado Quinto de Distrito.

Debido a ello, el caso fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado con el fin de que analizara y determinara cuál de los tribunales debía analizar y resolver el caso.

El usuario Jorge Tirzo Lechuga Soltero impugnó en específico los artículos 103 y 164 de la Ley de Telecomunicaciones.

El primero de ellos se refiere a las obligaciones que deben tener los concesionarios en el registro de las líneas telefónicas donde sus cuentas están contratadas.

El artículo 164 se refiere a las obligaciones que tienen que seguir las empresas comercializadoras de servicios de telefonía.

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